Pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos
- El Pretor

- 23 feb
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En Chile, la legislación ha avanzado para garantizar el pago efectivo de las deudas de pensión de alimentos mediante un procedimiento especial. Esta normativa permite el uso de depósitos o ahorros del deudor para cubrir sus obligaciones pendientes.
Procedimiento Especial para el Pago de Deudas de Alimentos
Orden de retención de fondos: El juez o jueza, ante una deuda de pensión alimenticia, puede ordenar la retención de fondos que el deudor mantenga en cuentas bancarias o en instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para emitir una resolución.
Investigación del patrimonio del deudor: Si el tribunal ha decretado el pago de alimentos y la deuda está liquidada, se inicia una investigación del patrimonio activo del deudor. Esta investigación es reservada y debe realizarse dentro de tres días hábiles.
Revisión de activos financieros: El juez accede a la información financiera del deudor a través de la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes. Se verifican cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y otros instrumentos financieros o de inversión.
Resolución y Ejecución del Pago
Orden de pago: Si el tribunal encuentra fondos suficientes, dicta una resolución en un plazo de cinco días hábiles, ordenando a las instituciones financieras informar sobre saldos y movimientos en un plazo de diez días hábiles.
Aplicación del pago: Cuando se recibe la información, el tribunal tiene tres días hábiles para dictar la resolución que ordene el pago de la deuda con los fondos disponibles. Se prioriza el uso de cuentas bancarias y de ahorro previsional voluntario, y en caso de ser necesario, otros instrumentos financieros de fácil liquidación.
Medidas cautelares: Para evitar que el deudor disponga de sus fondos, el tribunal puede decretar la retención cautelar hasta por el monto total de la deuda. Si se retiene una suma mayor, el deudor puede solicitar la liberación del excedente.
Plazos y Responsabilidad de las Instituciones Financieras
Las instituciones bancarias o financieras tienen quince días hábiles para transferir los fondos al tribunal. En caso de incumplimiento, serán solidariamente responsables del pago por dificultar el proceso.
Casos de Múltiples Deudas por Pensión de Alimentos
Si el deudor tiene más de una causa por pensión de alimentos, el tribunal competente para la causa más antigua gestionará todas las deudas. Los fondos se repartirán proporcionalmente entre las obligaciones.
Medidas Extraordinarias: Uso de Fondos Previsionales
Si con las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros no se cubre la deuda y existen tres pensiones adeudadas (continuas o discontinuas), el tribunal puede solicitar información sobre los saldos en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor. Durante este proceso, el deudor no podrá cambiarse de AFP.
Los fondos previsionales se utilizarán según la edad del deudor:
Menos de 15 años para jubilar: hasta un 90% de los fondos.
Entre 15 y 30 años para jubilar: hasta un 80% de los fondos.
Más de 30 años para jubilar: hasta un 50% de los fondos.
Si el deudor ya recibe una pensión de invalidez o vejez, estos fondos no podrán ser utilizados para el pago de la deuda de alimentos.
En conclusión, este procedimiento especial fortalece la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando el cumplimiento de la pensión de alimentos con medidas eficaces y expeditas. La ley otorga herramientas legales a los tribunales para garantizar que las deudas de pensión de alimentos sean pagadas con los recursos financieros del deudor, priorizando siempre el bienestar de los beneficiarios.




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